Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dar apertura a incidente de desacato
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se da apertura al incidente de desacato en contra de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y se le conmina al cumplimiento inmediato de la sentencia T-462/15.
Se ordena poner en conocimiento de la referida funcionaria pública el conocimiento de esta providencia, para que remita a la Corporación un informe respecto a las actuaciones ejercidas para cumplir con las órdenes proferidas en el precitado fallo, particularmente, de su numeral 7º.
Se dispone, que si la Ministra no cumple con dicha disposición en el término concedido, se comunicará esta situación al Procurador General de la Nación, superior para el caso de cumplimiento de los fallos en materia de tutela, para que actúe de acuerdo con la providencia judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DAR APERTURA al incidente de desacato en contra de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR.
- Segundo. CONMINAR a la referida funcionaria publica al cumplimiento inmediato de la Sentencia T-462 de 2015.
- Tercero. DISPONER que la Secretaria General de esta Corporacion ponga en conocimiento el contenido de este auto a la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR, para que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia remitan un informe al despacho de la Magistrada sustanciadora en el que indique:
- i) Cuales han sido las actuaciones ejercidas para cumplir con las ordenes proferidas en la Sentencia T-462 de 2015, particularmente, del numeral 7o de la referida providencia.
- ii) En caso de que se hayan iniciado procedimientos administrativos u otro tipo de actuacion ante las autoridades del Reino Unido, indicar claramente el estado de los procesos.
- Cuarto. Si la Ministra de Relaciones Exteriores no cumple con el numeral 7o de la Sentencia T-462 de 2015 en el termino de cuarenta y ocho horas posteriores al plazo otorgado, dicha situacion se comunicara al Procurador General de la Nacion, superior para el caso de cumplimiento de los fallos judiciales en materia de tutela, para que en cuarenta y ocho horas (48) actue de acuerdo con la providencia judicial.
- Quinto. REMITIR copia de la presente providencia al Procurador General de la Nacion, esto sin perjuicio de que la Corte Constitucional continue ejerciendo las facultades consagradas en los articulos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.